José Losada Fernandez, diputado en el Congreso por el PSOE y ex delegado de Medio Ambiente de la Junta en Sevilla, ha pedido que la causa en la que está siendo investigado por vertidos contaminantes al Guadalquivir sea remitida al Tribunal Supremo, dada su condición de aforado.

Su petición ha sido rechazada por el juez de instrucción 6 de Sevilla, ya que su derecho de defensa está salvaguardado al haber sido llamado a la causa en calidad de investigado. Además, “en el presente estadio procesal, el juzgado carece de la totalidad de los elementos que permitan individualizar y concretar, de forma precisa, los indicios incriminatorios” respecto a él.



Tales indicios deberían incluirse en la correspondiente exposición razonada a dirigir a la Sala de lo Penal del Supremo, aspecto que es “una condición indispensable para poder declinar la competencia, como viene declarando invariablemente la propia Sala de lo Penal”, según la resolución a la que tuvo acceso este periódico.

Losada es diputado por Sevilla y está siendo investigado junto a otros siete altos cargos y ex responsables de la empresa municipal de aguas de Sevilla (Emasesa) y de la Junta por presunto delito ecológico en vertidos contaminantes de nitrógeno y fósforo al Guadalquivir, que estarían perjudicando al parque de Doñana.

La letrada de la Junta de Andalucía, en nombre de Losada, pidió que el juez de instrucción 6 se declarase incompetente para conocer de la presente causa al ser Losada aforado. Ante la primera negativa del juez, ha recurrido en reforma.

El juez José Ignacio Vilaplana entiende que antes de decidir sobre la remisión al Supremo debe esperar al resultado de un nuevo peritaje acordado a finales de julio y que aún no se llevado a cabo.

Mientras tanto, “queda salvaguardado el derecho de defensa del señor Losada con su personación en forma legal en la presente causa, pudiendo solicitar la práctica de cuantas diligencias estime pertinentes para evitar su indefensión”.

La letrada de la Junta se basó en que Losada fue declarado como investigado en virtud del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el mismo artículo 118 bis prevé el el ejercicio del derecho de defensa por los diputados y senadores.

Afirma, por tanto, que se ha producido una infracción porque las causas en las que se investigan unos hechos delictivos cuya autoría puede atribuirse a parlamentarios “presenta perfiles propios que hacen discurrir el procedimiento por cauces parcialmente distintos a los habituales, exigiéndose la intervención de la propia cámara, y presenta especialidades en el estatuto del investigado que derivan en la prerrogativa de inmunidad parlamentaria”.

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