Un año de la histórica condena de los ERE. El próximo jueves, día 19 de noviembre, se cumple el primer aniversario de la sentencia del denominado “procedimiento específico” de los ERE, la que condenó a 19 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis que se concedieron durante una década por los diferentes gobiernos socialistas andaluces.

Un año después de esa sentencia, el Tribunal Supremo continúa tramitando los recursos presentados por las defensas de los 19 ex altos cargos que fueron condenados, entre ellos el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Guerrero, que falleció el pasado 11 de octubre, a la espera de la sentencia del Alto Tribunal. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sólo absolvió a dos de los ex altos cargos:el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez y el ex jefe del gabinete jurídico Francisco del Río.



En junio pasado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo emplazó a todas las defensas que habían presentado los recursos de casación, en los que han alegado desde posibles “errores” en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal que ha dictado la sentencia –que recordemos tiene 1.281 folios– hasta vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y la aplicación indebida de los delitos de prevaricación y malversación de caudales por los que fueron condenados a penas de prisión e inhabilitación, entre otros motivos. La Fiscalía Anticorrupción, por su parte, decidió no recurrir la sentencia.

Un grupo de abogados defensores ha solicitado al Supremo que celebre una vista pública para la exposición de los principales argumentos expuestos en los diferentes recursos de casación, pero hasta el momento el Alto Tribunal no se ha pronunciado sobre esta posibilidad.

Mientras tanto, la pregunta que muchos se hacen es cuándo habrá una sentencia definitiva del caso de los ERE, teniendo en cuenta que lo que decida el Alto Tribunal puede tener una gran incidencia sobre el resto de las más de un centenar de piezas que están en investigación o pendientes de juicio en la Audiencia de Sevilla –por el momento sólo se ha iniciado el segundo juicio de los ERE, por las ayudas concedidas a la empresa Acyco, que está previsto que se celebre hasta febrero de 2021–.

La sentencia del Supremo podría tardar hasta finales de 2021 o incluso dictarse en 2022

Las previsiones más optimistas apuntan a que la sentencia podría llegar en otoño de 2021, es decir, dos años después de que se dictara la sentencia por la Audiencia de Sevilla, pero dada la complejidad del asunto y el número de imputados, así como la voluminosa documentación de esta macrocausa, el dictado de esa sentencia podría retrasarse unos meses más, hasta la primavera del año 2022, según las estimaciones que hacen algunos de los letrados defensores consultados por este periódico.

Un ejemplo puede contribuir a calcular los plazos. La sentencia de la denominada época I de la trama Gürtel –que abarca el periodo 1999-2005– fue dictada por la Sala Segunda el 14 de octubre de 2020, dos años y cinco meses después de que la Audiencia Nacional dictara su sentencia sobre este mismo asunto, el 17 de mayo de 2018, una sentencia que en líneas generales fue ratificada, con pequeños ajustes respecto a las penas y multas derivadas de la estimación parcial de los recursos de la Fiscalía, de 19 acusados y del Partido Popular.

Como mínimo, los magistrados del Supremo podrían emplear un tiempo similar en resolver los recursos de los ERE, aunque otras fuentes también señalan que la sentencia podría estar lista antes de que acabe el año 2021. El magistrado de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla Juan Antonio Calle Peña, ponente de la sentencia recurrida, empleó 11 meses en el estudio y redacción de los 1.821 folios que integran el fallo, lo que da cuenta de la complejidad del asunto.

Entre las cuestiones relevantes a resolver están las condenas por el delito de malversación

En el Tribunal Supremo, todas las opciones están abiertas para las defensas. Los magistrados pueden actuar en cualquier sentido: desde confirmar íntegramente la sentencia –cosa más improbable, puesto que lo normal es que el Alto Tribunal pueda cambiar algo o parte de la resolución–, hasta modificarla parcial o totalmente. La cuestión más relevante se refiere al delito de malversación de caudales públicos, que es el que lleva aparejadas las penas de prisión, como los seis años impuestos al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán.

Las defensas habían alegado que el instructor del caso en el Tribunal Supremo, el magistrado Alberto Jorge Barreiro había descartado la presencia de la malversación cuando las ayudas de los ERE se investigaron en el Alto Tribunal debido al aforamiento de los ex presidentes de la Junta, pero en este sentido la sentencia de la Audiencia de Sevilla consideró que el argumento contenido el auto dictado el 24 de junio de 2015 es un razonamiento “orbiter dicta”, es decir, que ese auto “no contiene pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento de las actuaciones respecto” a José Antonio Griñán y, por tanto, “mal puede sustentarse en un razonamiento orbiter dicta el sobreseimiento de la causa respecto del acusado José Antonio Griñán”, señalaba la sentencia.

La defensa de Griñán sostiene en su recurso que el fallo no da explicaciones y se basa en “meras presunciones” y en “presunciones de presunciones”. Así, considera que los hechos “no son subsumibles en el delito de prevaricación administrativa porque ni identifican una actuación que pueda tenerse por resolución, ni las actuaciones a las que atribuye indebidamente esa cualidad, que vienen enmarcadas en el trámite de la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos y la tramitación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, no tienen lugar en el seno de un asunto administrativo”, y recuerda que todas las actuaciones culminaron “siempre” con la aprobación de la ley por el Parlamento andaluz.

Por su parte, el ex presidente Manuel Chaves coincide en su recurso en que “no existe prueba de cargo en la que sustentar su condena, pues lo que el tribunal a quo presenta como tal prueba de cargo no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el juicio oral”.

Y el ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías, insistió en que se ha vulnerado el derecho al juez natural predeterminado por la ley, porque el magistrado de refuerzo mostró un “indisimulado sesgo” a favor de la acusación.

En la misma línea, con matices concretos en cada caso, se pronunciaron las defensas de los otros ex altos cargos condenados. Para conocer la suerte que correrán estos recursos todavía habrá que esperar muchos meses.

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