Desde el viernes 26 de marzo entra en vigor en toda España una medida de contención frente al coronavirus que está por encima de las normas decretadas por la Junta de Andalucía y choca con la dictaminada en Andalucía: están prohibidas todas las reuniones en el ámbito privado de personas no convivientes. 

El pasado 10 de marzo de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobó el Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la Covid-19, con motivo de la Semana Santa de 2021. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el viernes 12 de marzo y esta medida en particular se encuentra recogida entre ellas.



Para controlar la pandemia del COVID-19, se aprobaron una serie de medidas de respuesta para garantizar que no ocurra un incremento de la trasmisión del virus. El plan, vigente actualmente, se aprobó ante la tendencia ascendente en el número de casos a nivel nacional, a pesar de que los datos de incidencia acumulada (IA), se encuentran en mejor estado que en los meses de enero y febrero. 

Estas medidas se engloban dentro del plan de actuación específico desarrollado por el Gobierno de España, debido al ralentizamiento del descenso de la IA y que las camas de UCI, en torno al 25 % de ocupación, siguen en niveles altos o muy altos.

Reuniones en espacios privados limitadas

La medida de obligado cumplimiento a nivel nacional, en el período comprendido desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, es la limitación de la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.

Además, y aquí es donde la norma estatal se impone a la decretada por la Junta de Andalucía, en espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes. 

El BOE especifica que las comunidades autónomas que tengan medidas aún más restrictivas para las reuniones que la anterior, deberán decidir por su propia cuenta flexibilizarlas o no hasta ese punto, pero aquí el mínimo es la prohibición total de dichas reuniones y en Andalucía lo que hace la norma es endurecerse en lo que respecta a las reuniones en el ámbito privado.

Multas por no cumplir las medidas

El BOE establece como régimen sancionador el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 con multas que pueden alcanzar hasta los 600.000 euros en los casos más graves en los que se pone en riesgo a un alto número de población a propósito.

Las multas por organizar reuniones familiares son consideradas infracciones leves y su cuantía puede ir desde los 600 a los 3.000 euros en función del número de contagios que puedan provocar. Reincidir es otro motivo para que la multa que se reciba sea aún más elevada.

Medidas vigentes en Andalucía durante la Semana Santa

De esta manera, en toda Andalucía las normas en vigor para la Semana Santa y la siguiente, hasta el 9 de abril, incluyen las siguientes restricciones: 

  • Se limita la movilidad territorial de la comunidad autónoma y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, considerándose las únicas excepciones para cambiar de comunidad, por ejemplo, motivos sanitarios, laborales o estudiantiles. Esta medida no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares, ya que la entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
  • Andalucía prohíbe además la movilidad entre provincias salvo para las mismas excepciones que se contemplan para la movilidad entre comunidades autónomas.
  • Se limita la movilidad en horario nocturno, el conocido como toque de queda, quedando establecido este entre las 23 y las 6 horas.
  • Los municipios de Andalucía con una incidencia acumulada superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes deberán estar confinados perimetralmente por un periodo mínimo de siete días, mientras que los que sobrepasen los 1.000 casos, deberán cerrar perimetralmente y además cerrar toda actividad considerada como no esencial durante un periodo mínimo de una semana.
  • Se prohíbe la celebración de eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
  • Las reuniones en el ámbito privado se limitan a los convivientes.
  • Las reuniones en el ámbito público podrán ser de hasta seis personas si están al aire libre y de cuatro en espacios cerrados.
  • El horario del comercio, la hostelería y demás actividades económicas podrán permanecer abiertas hasta las 22:30, media hora antes de la entrada en vigor del toque de queda.

Sanidad aprobó la realización de una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No «salvamos semanas», salvamos vidas, mediante la cual el CISNS se compromete a lanzar por las distintas vías de comunicación todas las medidas y restricciones de obligado cumplimiento durante la Semana Santa y recogidas en dicho BOE. 

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *