El Tribunal de Cuentas plantea actuar contra los herederos de Javier Guerrero, que falleció el pasado 11 de octubre. La Sala de Apelación del Alto Tribunal ha confirmado la condena que, en noviembre de 2019, se le impuso al ex director de Trabajo y Seguridad Social en relación con las ayudas de un millón de euros (1.009.368,62 euros) concedidas a la empresa Centro de Limpieza Industrial de Huévar.

La Sala del Tribunal de Cuentas, en una sentencia dictada el 1 de diciembre y a la que ha tenido acceso este periódico, señala en primer lugar que el fallecimiento del ex director de Trabajo no supone ningún “obstáculo jurídico” para que se pueda dictar esta resolución, porque el recuso se tramitó “íntegramente” antes de la muerte del ex director de Trabajo y Guerrero ha estado “procesalmente representado y jurídicamente asistido en todos los trámites de la apelación, en la que ha podido ejercitar todos los derechos y garantías materiales y formales legalmente reconocidos”.



En segundo lugar, dicen los magistrados que de acuerdo con el artículo 32 del Código Civil, la personalidad civil “se extingue con la muerte de las personas”, lo que supone que “también se extinguen por dicha causa las responsabilidades sancionadoras que, en su caso, se hubieran impuesto al fallecido, pero no las deudas con terceros derivadas de las responsabilidades patrimoniales de carácter resarcitorio en que pudiera haber incurrido”.

La sentencia señala que Javier Guerrero fue condenado como responsable contable en la sentencia dictada en primera instancia y ahora confirmada por la Sala del Tribunal de Cuentas, precisa el fallo, que no obstante añade que “cuestión distinta es que la deuda del recurrente fallecido deba hacerse efectiva sobre la herencia yacente o a través del pago de la misma por sus causahabientes [en este caso los herederos] cuando se cumplan los requisitos del artículo 38.5 de la ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, dependiendo del estado de la sucesión hereditaria en el momento de ejecutar la presente sentencia”.

El artículo 38.5 de la ley del Tribunal de Cuentas establece precisamente que “las responsabilidades, tanto directas como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma”. Es decir, en principio, sólo afectaría a ese importe líquido de la herencia, pero los herederos no tendrían que responder con su propio patrimonio.

Aceptar la herencia a “beneficio de inventario”

En cualquier caso, los familiares de Javier Guerrero siempre pueden aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, vía que establece el artículo 1010 del Código Civil, que señala que “todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido” y también puede pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Si se acepta la herencia a beneficio de inventario, se responde de las deudas exclusivamente con los bienes y derechos de la herencia; la responsabilidad no se extiende más allá, quedando a salvo el patrimonio de los herederos.

La sentencia de la Sala del Tribunal de Cuentas ha impuesto igualmente las costas causadas del recurso al Centro de Limpieza de Huévar y al propio Javier Guerrero, al haber sido rechazadas todas sus pretensiones en el recurso presentado por la empresa y al que se adhirió el ex director de Trabajo. En el caso de Javier Guerrero, el tribunal destaca que “su fallecimiento no extingue la deuda derivada de su condena en costas, ya que dicha deuda podrá hacerse efectiva con cargo a la herencia yacente o a través de la misma por los causahabientes del fallecido, en aplicación de la normativa sobre ejecución y transmisión de la obligación de pago de las costas procesales”.

Archivo de la causa penal

El Tribunal ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y en ese sentido, los magistrados destacan que el archivo de la causa penal -el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acordó el archivo en marzo de 2018- no exime de la “responsabilidad contable” a la empresa porque, dice el fallo, “una cosa es que la aceptación ilegal de la ayuda por la apelante carezca de relevancia jurídico penal (y así se declare por la jurisdicción competente para ello), y otra que dicha conducta no reúna los requisitos de la responsabilidad contable previstos” en la ley del Tribunal de Cuentas.

“Cada jurisdicción actúa en el ámbito de su competencia. La Penal ha determinado que no concurrían indicios racionales de delito, la Contencioso-administrativa que la concesión de la ayuda era nula de pleno derecho y la contable que la aceptación de las mismas genera una responsabilidad indemnizatoria imputable a la empresa perceptora”, asevera la sentencia.

El procedimiento de responsabilidad contable se ha seguido a pesar de que la empresa devolvió el millón de euros a la Junta de Andalucía en cumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 20 de febrero de 2018, y en este sentido, el Tribunal de Cuentas relata que las cantidades reintegradas serán tenidas en cuenta en la fase de ejecución de la sentencia, “a los efectos de impedir que se produzca un enriquecimiento injusto en el patrimonio de la misma como consecuencia de una duplicidad en la reclamación de las cantidades”.

La Sala revoca la prescripción de una ayuda al chófer de la coca

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha dictado una segunda sentencia en la que ha revocado otra resolución que declaró prescrita una ayuda de 450.000 euros que el ex director de Trabajo Javier Guerrero  concedió a una de las empresas que creó su antiguo chófer, Juan Francisco Trujillo, quien en su día reconoció en el juzgado que parte del dinero fue destinado a la compra de regalos y cocaína.

La sentencia ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía, y ha decidido suspender el procedimiento por prejudicialidad penal. La sentencia ahora revocada recogía que el 5 de febrero de 2004, Guerrero dictó una resolución concediendo una subvención de 450.000 euros a la empresa Iniciativas Turísticas Sierra Morena (ITSM), que recibió el dinero en dos pagos realizados el 25 de mayo y el 25 de julio de 2005.

La Junta alegó que el ex chófer de Guerrero y su esposa, como socio único y administradora de la empresa, respectivamente, solicitaron y aceptaron la subvención “a sabiendas de la inexistencia de causa alguna que lo justificase, y con el único afán de procurar un enriquecimiento ilícito”. Por ello, la Junta estimaba que se había producido un “menoscabo de fondos públicos” por importe de esos 450.000 euros, considerando responsable contable directos al ex director de Trabajo y solidarios a Trujillo y su esposa.

La consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante declaró que estas responsabilidades habían prescrito a los cinco años desde que se procedió a su abono, es decir, el 25 de mayo y el 25 de julio de 2010. 

El Tribunal de Cuentas cita una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2020, que señala que la eventualidad de que los hechos sean constitutivos de delito constituye “un elemento determinante del régimen de prescripción, y ello resulta especialmente relevante en el caso de que, por la naturaleza continuada de las conductas, pueda dar lugar a un diferente régimen de prescripción por razón, bien del concurso medial, bien, en su caso, de la continuidad delictiva”. 

La Sala no comparte el criterio adoptado por el órgano de primera instancia, al resolver sobre la prescripción de las responsabilidades contables objeto de enjuiciamiento por el mismo, sin haber contado con un previo pronunciamiento penal.

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