Carpetazo definitivo a la nueva causa contra el ex presidente de la Junta Manuel Chaves y el ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías por el préstamo de 5,8 millones a la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa), luego llamada Campocarne y Primayor. El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha dictado un auto en el que, siguiendo lo acordado por la Audiencia de Sevilla, que declaró prescrita la causa, ha archivado definitivamente las actuaciones abiertas por dicho préstamo y en las que se pretendía investigar a los dos ex altos cargos y a otras 13 personas.

En el auto, que tiene fecha del 18 de noviembre, Vilaplana señala que en “ejecución de lo resuelto por la Audiencia de Sevilla”, procede declarar prescritos los hechos delictivos por los que se procede y el “archivo definitivo de las actuaciones, sin más trámite”. El magistrado continúa señalando que, por ello, no procede tampoco acordar la práctica de las diligencias solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción tras el informe presentado el 15 de octubre pasado, y tampoco entra a resolver los incidentes planteados por las defensas del ex director de Trabajo Javier Guerrero, ya fallecido, ni el incidente de nulidad que formuló el abogado de Gaspar Zarrías.



La decisión del instructor se produce después de que la Sección Séptima de la Audiencia declarara precisamente que los posibles delitos a investigar habían prescrito en relación con la causa que se abrió en diciembre de 2019 contra el ex presidente de la Junta Manuel Chaves y al ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías, así como a otras 13 personas, en relación con un préstamo de 5,8 millones de euros concedidos en 1999 a Hamsa.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estimó en este auto del pasado 28 de octubre el recurso presentado por la defensa del ex director de Primayor Ramón Portal de María, y al que se adhirió la defensa del ex consejero de Trabajo Guillermo Gutiérrez, que ejerce el abogado Adolfo Cuéllar, y ha dejado sin efecto el auto de incoación de las diligencias, declarando la “prescripción de los presuntos delitos investigados en esta causa”, que eran los de prevaricación y malversación de fondos públicos, precisa la parte dispositiva de la resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Dice el tribunal que esta causa se incoó el 3 de diciembre de 2019 de una pieza dimanante de la causa matriz de los ERE, en relación con un préstamo otorgado el 22/12/1999, cuyo importe fue íntegramente abonado en ese mismo momento, “habiendo transcurrido sobradamente 15 años desde entonces hasta la fecha de incoación de la presente causa (03/12/2019); plazo prescriptivo de 15 años, no discutido por la defensa, que se alcanza por aplicación del concurso medial entre los presuntos delitos de prevaricación -concesión del préstamo- y de malversación -abono del mismo- agravada por el importe de la presunta defraudación, infracción esta última a la que correspondería la pena más elevada (artículos 77, 432 y 131 del Código Penal)”.

Añade la Audiencia que el instructor y el Ministerio Fiscal sostenían, sin embargo, que “la prescripción no habría operado, en el entendimiento de que la disposición de los fondos públicos quedaría consumada cuando el importe del préstamo “deja de ser considerado un activo (un derecho de crédito) para la entidad prestamista -en este caso, el IFA/IDEA-“ y, a consecuencia de su impago o amortización fallida (en diciembre de 2005, según resultaría de lo actuado), pasa a ser considerado como un pasivo, una pérdida”, pues hasta ese momento “el derecho de crédito derivado del préstamo seguía siendo un activo patrimonial que no se habría deterioriado por la resolución de la operación crediticia; siendo entonces cuando se materializa el resultado consistente en el perjuicio o minoración efectiva del patrimonio”.

Sin embargo, el tribunal argumenta que “no comparte este criterio” porque “es unánime la jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar que el delito de malversación “se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos” (sentencias 627/2019, de 18 de diciembre, 402/2019, de 12 de septiembre, o 163/2019, de 26 de marzo, por multitud de ellas), y también la sentencia 277/2015.

Los magistrados de la Sección Séptima aseveraron que es “un hecho incuestionable que la empresa prestataria (Campocarne Andalucía S.A.) dispuso del dinero en el momento de su entrega material (22/12/1999), cuando IFA liberó los fondos correspondientes y la mercantil los incorporó a su activo, produciéndose entonces el desplazamiento patrimonial en perjuicio del erario público; y ello independientemente de las eventuales vicisitudes posteriores del préstamo: impagos, incumplimiento de obligaciones pactadas, posibles amortizaciones (que minorarían la responsabilidad civil, en caso de considerarse delictivos los hechos, o la deuda exigible, en caso de reclamación por otra vía), etc”.

“Es importante incidir nuevamente en que el propio señor magistrado instructor considera, como el Ministerio Fiscal, que ‘no habría existido nunca voluntad de devolución ni de cobro del préstamo’, viniéndose a aceptar por tanto que, desde su misma génesis y, más concretamente, desde su formalización y materialización en la escritura pública otorgada el 22/12/1999, los delitos investigados en el presente procedimiento habrían quedado consumados”, insiste el auto de la Audiencia.

Por ello, concluye que estos delitos “se encuentran prescritos, tanto por lo que respecta a D. Ramón Portal de María, como en relación con otros posibles partícipes: los demás directivos de la empresa prestataria y sus sucesoras, y los responsables políticos de la Junta de Andalucía que autorizaron la concesión y pago del préstamo cuestionado”.

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