La Audiencia de La Audiencia de Sevilla ha rechazado un recurso de súplica de Carlos Estévez Ruiz de Castañeda, ex director de Minas de Riotinto, para evitar su ingreso en prisión en cumplimiento de una condena de un año y tres meses de cárcel en uno de los sumarios derivados de su gestión de la explotación minera.

La Sección Primera de la Audiencia, en un auto al que tuvo acceso este periódico, dice que el empresario “no ha hecho ningún esfuerzo reparador del daño, no ha abonado cantidad alguna de la indemnización a que fue condenado, habiendo sido requerido para ello, y ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados”.



El abogado Miguel Salas, que ejerció la acusación particular, informa a este periódico de que Estévez debe indemnizar a su cliente, la compañía suiza Shorthorn, en 320.127 euros pero hasta ahora ha llevado a cabo un “nulo efecto reparador del daño”, según los argumentos acogidos por la Audiencia.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la suspensión “se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general de la ejecución de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales”, dice la Audiencia, que confirma su propia resolución de septiembre de 2020 que rechazó dejar en suspenso su ingreso en prisión.

En este caso, “no han variado las circunstancias” y las alegaciones de Estévez respecto a sus circunstancias personales de edad, ingresos y bienes “no son relevantes para la suspensión solicitada”.

La Sección Primera de la Audiencia condenó a Estévez a un año y tres meses de cárcel porque, teniendo conocimiento de que la mina iba a entrar en liquidación, contactó con Shorthorn Limited, compañía suiza con sede en Zurich, dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, y mantuvo distintas reuniones, entre octubre de 2003 y abril de 2004, para que prestara apoyo financiero en la subasta de los activos de la mina.

La indemnización de 320.127 euros se corresponde con facturas falsas a empresas que, o no existían o nunca habían contratado con la compañía que explotaba la mina. “Se ignora el destino dado a esa cantidad”, según la sentencia de la Audiencia, que condenó al empresario y a su socio Luis A.F. por un delito de apropiación indebida.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *