La obligación de llevar mascarilla aun manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros en la vía pública y en espacios al aire libre, algo ya de aplicación práctica en toda España, entrará mañana oficialmente en vigor tras la publicación este martes en el BOE de la ley de nueva normalidad.

Se trata de una norma que ya se cumplía en la vida cotidiana por la entrada en vigor de diferentes normativas autonómicas que habían eliminado esa distancia de seguridad y obligaban a portar mascarilla sea cual sea la distancia interpersonal.



La Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid fue aprobada el pasado 18 de marzo por el pleno del Congreso tras la la luz verde del Senado, donde se introdujo una enmienda -del PSOE- que fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad.

El texto hasta ahora en vigor

El texto que llegó al Senado y que no se modificó previamente en el Congreso procede de un decreto aprobado en junio del año pasado que ya recogía que las personas de más de seis años en adelante quedan obligadas al uso de las mascarillas en distintos supuestos.

En concreto, “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros“.

Con la enmienda introducida en el Senado, la parte final de la redacción del texto relativa a la distancia de seguridad se suprimió, con lo que el uso de la mascarilla es obligatorio incluso si se puede mantener esa distancia de 1,5 metros.

La motivación de la enmienda argumentaba que “con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles, el uso de mascarillas no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros”. “En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”, indica la redacción final de la ley publicada en el BOE.

Transporte

La ley no ha sufrido modificación respecto al texto inicial en cuanto al uso de las mascarillas en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no son convivientes.

Sí se modifica en el caso de las cubiertas y espacios exteriores de los buques y embarcaciones, donde el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio, algo que ya incluía también la enmienda aprobada en el Senado y ratificada, junto con el resto de la ley, por el Congreso hace dos semanas.

Excepciones

La obligatoriedad en todos los supuestos anteriores no es aplicable a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible “en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

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