El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha modificado este martes 10 de noviembre una “corrección de errores” que se llevan a cabo en el marco de los niveles de alerta 3 y 4 que se encuentran instaurados en el territorio andaluz debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

La Junta de Andalucia ha ampliado las actividades esenciales “exceptuadas” de la limitación horaria de las 18:00 al comercio mayorista, el alquiler de vehículos y servicios de restauración en alojamientos turísticos, centros sanitarios y educativos, centros de trabajo y establecimientos de suministro de combustible. 



El pasado domingo, cuando Juanma Moreno, Presidente de la Junta, anunció las nuevas medidas y restricciones de cierre perimetral de Andalucía y sus municipios, toque de queda de 22:00 a 07:00 y cierre de la actividad no esencial a las 18:00, también afirmó que la actividad industrial quedaba “exceptuada”. Pues bien, ahora a ella se unen los sectores citados anteriormente.

El BOJA dejaba al margen de dicha limitación horaria a las “estaciones de inspección técnica de vehículos”, a la que la corrección del BOJA suma el “alquiler de vehículos”, además de:

  • Servicios de entrega a domicilio
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico
  • Velatorios
  • Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar;
  • Centros de Atención Infantil Temprana y los centros de tratamiento ambulatorio” 
  • Establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio

Además, la última corrección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía incorpora otras cinco actividades que se exceptúan durante el toque de queda:

  • Empleados públicos
  • Restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes
  • Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social
  • Otros servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo destinados a personas trabajadoras
  • Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustibleo centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional

Sin cambios en las restricciones de movilidad

La entrada y salida de Andalucía sólo podrá producirse mediante un “desplazamiento adecuadamente justificado”. En cuanto al tránsito entre municipios recogido en el artículo 3, se añade además la posibilidad de desplazamientos debido a “el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial”. Si no es el caso, los desplazamientos deben ser “necesarios o imprescindibles”.

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